Piedras Negras, Coahuila; 17 de mayo de 2026.- Tal y como lo marca la Ley Federal del Trabajo, el reparto de utilidades es una prestación a la que tiene derecho todo trabajador, siempre y cuando haya laborado durante el ejercicio fiscal anterior al año de pago.
Así lo dio a conocer Marisela Cárdenas Loera, Secretaria de Acción Femenil de la Confederación de Trabajadores de México, quien dijo que en ese sentido, también los extrabajadores deben ser contemplados en dicho reparto.
Sin embargo, debe quedar claro que para que reciban dicho recurso, debieron haber trabajado al menos un día del pasado 2025, que es el periodo en el que se generó la utilidad para la empresas en la que laboró.
Agregó que en los casos en los que durante éste año en curso, algunas personas trabajaron en una maquiladora y después renunciaron o fueron reajustados, deberán esperar al 2027 para hacer el reclamo de su pago de utilidad.
ACS